El articulo 2063 establece que las sociedades colectivas pueden incluir socios comanditarios, aplicando las reglas de la sociedad en comandita. Esto permite flexibilidad en la estructura de la sociedad.
ARTíCULO 2063 (DEL ART. 2) Art. 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros entre sí y respecto de terceros a las reglas de la sociedad colectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite una mayor flexibilidad en la estructura de la sociedad, lo que puede ser beneficioso para atraer inversiones. No considerar esta opción puede limitar el potencial de crecimiento.
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