En ausencia de un acuerdo específico, la división de beneficios se hará proporcionalmente a las aportaciones de cada socio. Esto establece un marco justo, pero puede ser un punto de conflicto si no se documenta adecuadamente.
ARTíCULO 2068 (DEL ART. 2) Art. 2068. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable tener un acuerdo por escrito sobre las aportaciones para evitar malentendidos sobre cómo se calcularán los beneficios.
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