CC

Artículo 2071. Administracion de la sociedad

La administración puede ser confiada a uno o más socios, y sus facultades son parte esencial del contrato. Esto determina quién tiene el control operativo de la sociedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2071 (DEL ART. 2) Art. 2071. La administración de la sociedad colectiva puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente acordado. En el primer caso las facultades administrativas del socio o socios forman parte de las condiciones esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente quién administra la sociedad es crucial para evitar conflictos y asegurar que las decisiones se tomen de manera eficiente y alineada con los intereses de todos los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2071 del CC?

La administración puede ser confiada a uno o más socios, y sus facultades son parte esencial del contrato. Esto determina quién tiene el control operativo de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2071 de la CC?

Definir claramente quién administra la sociedad es crucial para evitar conflictos y asegurar que las decisiones se tomen de manera eficiente y alineada con los intereses de todos los socios.

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