La administración puede ser confiada a uno o más socios, y sus facultades son parte esencial del contrato. Esto determina quién tiene el control operativo de la sociedad.
ARTíCULO 2071 (DEL ART. 2) Art. 2071. La administración de la sociedad colectiva puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente acordado. En el primer caso las facultades administrativas del socio o socios forman parte de las condiciones esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente quién administra la sociedad es crucial para evitar conflictos y asegurar que las decisiones se tomen de manera eficiente y alineada con los intereses de todos los socios.
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