El socio administrador no puede renunciar o ser removido sin causa justificada. Esto protege la estabilidad de la administración, pero también puede generar problemas si no hay flexibilidad.
ARTíCULO 2072 (DEL ART. 2) Art. 2072. El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa. Faltando alguna de las causas antedichas, la renuncia o remoción pone fin a la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener cláusulas claras sobre las causas de renuncia o remoción para evitar que la falta de acuerdo lleve a la disolución de la sociedad.
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