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Artículo 2072. Renuncia y remocion del administrador

El socio administrador no puede renunciar o ser removido sin causa justificada. Esto protege la estabilidad de la administración, pero también puede generar problemas si no hay flexibilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2072 (DEL ART. 2) Art. 2072. El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa. Faltando alguna de las causas antedichas, la renuncia o remoción pone fin a la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener cláusulas claras sobre las causas de renuncia o remoción para evitar que la falta de acuerdo lleve a la disolución de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2072 del CC?

El socio administrador no puede renunciar o ser removido sin causa justificada. Esto protege la estabilidad de la administración, pero también puede generar problemas si no hay flexibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2072 de la CC?

Es fundamental tener cláusulas claras sobre las causas de renuncia o remoción para evitar que la falta de acuerdo lleve a la disolución de la sociedad.

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