La sociedad puede continuar tras la renuncia o remoción del administrador si todos los socios están de acuerdo. Esto permite flexibilidad en la gestión, pero requiere consenso.
ARTíCULO 2073 (DEL ART. 2) Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa remoción del socio administrador designado en el acto constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la designación de un nuevo administrador o en que la administración pertenezca en común a todos los socios. Habiendo varios socios administradores designados en el acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad, acordándose unánimemente que ejerzan la administración los que restan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que todos los socios estén alineados en la administración para evitar interrupciones en las operaciones de la sociedad.
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Art. 2072. Renuncia y remocion del administrador
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