La administración conferida posteriormente puede ser renunciada o revocada por la mayoría de los socios. Esto permite ajustes en la gestión, pero también puede generar tensiones.
ARTíCULO 2074 (DEL ART. 2) Art. 2074. La administración conferida por acto posterior al contrato de sociedad, puede renunciarse por el socio administrador y revocarse por la mayoría de los consocios, según las reglas del mandato ordinario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable establecer procedimientos claros para la renuncia o revocación de la administración para evitar conflictos entre socios.
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Art. 2073. Continuidad de la sociedad tras renuncia
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Art. 2075. Actos del socio administrador
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