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Artículo 2075. Actos del socio administrador

El socio administrador puede actuar en contra del parecer de otros, pero debe ceñirse a su mandato. Esto otorga autonomía, pero también puede generar conflictos si no se respetan los límites.

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Texto Legal

ARTíCULO 2075 (DEL ART. 2) Art. 2075. El socio a quien se ha conferido la administración por el contrato de sociedad o por convención posterior, podrá obrar contra el parecer de los otros; conformándose, empero, a las restricciones legales, y a las que se le hayan impuesto en el respectivo mandato. Podrá, con todo, la mayoría de los consocios oponerse a todo acto que no haya producido efectos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el administrador esté bien informado de sus límites para evitar que sus decisiones pongan en riesgo a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2075 del CC?

El socio administrador puede actuar en contra del parecer de otros, pero debe ceñirse a su mandato. Esto otorga autonomía, pero también puede generar conflictos si no se respetan los límites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2075 de la CC?

Es crucial que el administrador esté bien informado de sus límites para evitar que sus decisiones pongan en riesgo a la sociedad.

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