CC

Artículo 208. Reclamacion de filiacion distinta

El articulo establece que si se desea reclamar una filiación distinta a la ya determinada, se deben ejercitar simultáneamente las acciones de impugnación y reclamación. No se aplican los plazos habituales para la acción de impugnación en este caso.

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Texto Legal

ARTíCULO 208 (DEL ART. 2) Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación. En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título. FILIACION DETERMINACION PERSONA IMPUGNACION RECLAMACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite abordar casos complejos de filiación, lo que puede abrir oportunidades para corregir situaciones legales erróneas, pero requiere una estrategia legal adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del CC?

El articulo establece que si se desea reclamar una filiación distinta a la ya determinada, se deben ejercitar simultáneamente las acciones de impugnación y reclamación. No se aplican los plazos habituales para la acción de impugnación en este caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la CC?

Este articulo permite abordar casos complejos de filiación, lo que puede abrir oportunidades para corregir situaciones legales erróneas, pero requiere una estrategia legal adecuada.

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