El juez puede decretar alimentos provisionales en casos de reclamación de filiación, según lo estipulado en el articulo 327. Esto asegura que el hijo tenga apoyo económico mientras se resuelve la situación legal.
ARTíCULO 209 (DEL ART. 2) Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327. FILIACION RECLAMACION JUEZ DECRETARA ALIMENTOS PROVISIONALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para garantizar el bienestar del menor durante el proceso legal, lo que puede ser un factor decisivo en la resolución del caso.
Anterior
Art. 208. Reclamacion de filiacion distinta
Siguiente
Art. 210. Presuncion judicial de paternidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo