El socio que retrasa la entrega de su aporte debe resarcir a la sociedad por los perjuicios ocasionados. Esto incluye cualquier tipo de aporte, incluso el servicio industrial.
ARTíCULO 2083 (DEL ART. 2) Art. 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en los aportes puede generar costos adicionales para la sociedad. Es recomendable establecer plazos claros y penalizaciones por incumplimiento para proteger los intereses de todos los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo