CC

Artículo 2083. Responsabilidad por retardo en aportes

El socio que retrasa la entrega de su aporte debe resarcir a la sociedad por los perjuicios ocasionados. Esto incluye cualquier tipo de aporte, incluso el servicio industrial.

responsabilidadretardoaportesperjuicios

Texto Legal

ARTíCULO 2083 (DEL ART. 2) Art. 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en los aportes puede generar costos adicionales para la sociedad. Es recomendable establecer plazos claros y penalizaciones por incumplimiento para proteger los intereses de todos los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2083 del CC?

El socio que retrasa la entrega de su aporte debe resarcir a la sociedad por los perjuicios ocasionados. Esto incluye cualquier tipo de aporte, incluso el servicio industrial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2083 de la CC?

El incumplimiento en los aportes puede generar costos adicionales para la sociedad. Es recomendable establecer plazos claros y penalizaciones por incumplimiento para proteger los intereses de todos los socios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2083 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2083 CC desde tu celular