Este articulo establece que un socio que recibe una compensación fija no se considera socio, aunque pueda participar en los beneficios. Esto delimita las responsabilidades y derechos de los socios frente a la sociedad.
ARTíCULO 2086 (DEL ART. 2) Art. 2086. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio. Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle en pérdida, aunque se le haya asignado esa cuota como precio de su industria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante definir claramente los roles y compensaciones para evitar malentendidos sobre la participación en la sociedad. La falta de claridad puede generar conflictos sobre derechos y beneficios.
Anterior
Art. 2085. Obligaciones por evicción
Siguiente
Art. 2087. Aportes y mutaciones de circunstancias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo