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Artículo 2086. Industrias y beneficios en la sociedad

Este articulo establece que un socio que recibe una compensación fija no se considera socio, aunque pueda participar en los beneficios. Esto delimita las responsabilidades y derechos de los socios frente a la sociedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2086 (DEL ART. 2) Art. 2086. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio. Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle en pérdida, aunque se le haya asignado esa cuota como precio de su industria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante definir claramente los roles y compensaciones para evitar malentendidos sobre la participación en la sociedad. La falta de claridad puede generar conflictos sobre derechos y beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2086 del CC?

Este articulo establece que un socio que recibe una compensación fija no se considera socio, aunque pueda participar en los beneficios. Esto delimita las responsabilidades y derechos de los socios frente a la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2086 de la CC?

Es importante definir claramente los roles y compensaciones para evitar malentendidos sobre la participación en la sociedad. La falta de claridad puede generar conflictos sobre derechos y beneficios.

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