El socio que aporta un bien en propiedad o usufructo es responsable de indemnizar a la sociedad en caso de evicción. Esto asegura que la sociedad no sufra pérdidas por problemas legales relacionados con los aportes.
ARTíCULO 2085 (DEL ART. 2) Art. 2085. El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o usufructo, es obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si aportas bienes, asegúrate de que estén libres de cargas legales para evitar responsabilidades futuras. La falta de claridad puede resultar en costos significativos para la sociedad.
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