CC

Artículo 2085. Obligaciones por evicción

El socio que aporta un bien en propiedad o usufructo es responsable de indemnizar a la sociedad en caso de evicción. Esto asegura que la sociedad no sufra pérdidas por problemas legales relacionados con los aportes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2085 (DEL ART. 2) Art. 2085. El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o usufructo, es obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si aportas bienes, asegúrate de que estén libres de cargas legales para evitar responsabilidades futuras. La falta de claridad puede resultar en costos significativos para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2085 del CC?

El socio que aporta un bien en propiedad o usufructo es responsable de indemnizar a la sociedad en caso de evicción. Esto asegura que la sociedad no sufra pérdidas por problemas legales relacionados con los aportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2085 de la CC?

Si aportas bienes, asegúrate de que estén libres de cargas legales para evitar responsabilidades futuras. La falta de claridad puede resultar en costos significativos para la sociedad.

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