Los socios tienen derecho a que la sociedad les reembolse gastos realizados en beneficio de la misma. Esto asegura que los socios no asuman pérdidas por gastos legítimos.
ARTíCULO 2089 (DEL ART. 2) Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las sumas que él hubiere adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado. Cada uno de los socios será obligado a esta indemnización a prorrata de su interés social, y la parte de los insolventes se partirá de la misma manera entre todos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantén un registro detallado de los gastos para facilitar el reembolso. La falta de documentación puede resultar en pérdidas para los socios que asumen costos en nombre de la sociedad.
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