CC

Artículo 2089. Reembolso de gastos por socios

Los socios tienen derecho a que la sociedad les reembolse gastos realizados en beneficio de la misma. Esto asegura que los socios no asuman pérdidas por gastos legítimos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2089 (DEL ART. 2) Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las sumas que él hubiere adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado. Cada uno de los socios será obligado a esta indemnización a prorrata de su interés social, y la parte de los insolventes se partirá de la misma manera entre todos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantén un registro detallado de los gastos para facilitar el reembolso. La falta de documentación puede resultar en pérdidas para los socios que asumen costos en nombre de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2089 del CC?

Los socios tienen derecho a que la sociedad les reembolse gastos realizados en beneficio de la misma. Esto asegura que los socios no asuman pérdidas por gastos legítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2089 de la CC?

Mantén un registro detallado de los gastos para facilitar el reembolso. La falta de documentación puede resultar en pérdidas para los socios que asumen costos en nombre de la sociedad.

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