CC

Artículo 2090. Comunicación sobre créditos sociales

Un socio que recibe su cuota de un crédito social debe informar a los demás socios, incluso si no excede su cuota. Esto promueve la transparencia y la equidad entre los socios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2090 (DEL ART. 2) Art. 2090. Si un socio hubiere recibido su cuota de un crédito social, y sus consocios no pudieren después obtener sus respectivas cuotas del mismo crédito, por insolvencia del deudor o por otro motivo, deberá el primero comunicar con los segundos lo que haya recibido, aunque no exceda a su cuota y aunque en la carta de pago la haya imputado a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de comunicación sobre créditos puede generar desconfianza entre socios. Asegúrate de mantener a todos informados para evitar malentendidos y conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2090 del CC?

Un socio que recibe su cuota de un crédito social debe informar a los demás socios, incluso si no excede su cuota. Esto promueve la transparencia y la equidad entre los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2090 de la CC?

La falta de comunicación sobre créditos puede generar desconfianza entre socios. Asegúrate de mantener a todos informados para evitar malentendidos y conflictos.

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