La sociedad se disuelve al expirar el plazo acordado o al cumplirse la condición establecida. Puede prorrogarse con el consentimiento unánime de los socios.
ARTíCULO 2098 (DEL ART. 2) Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin. Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva. Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental estar al tanto de los plazos establecidos en el contrato social para evitar disoluciones inesperadas que puedan afectar la continuidad del negocio.
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Art. 2097. Responsabilidad de socios comanditarios
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