CC

Artículo 2098. Disolución de la sociedad por plazo

La sociedad se disuelve al expirar el plazo acordado o al cumplirse la condición establecida. Puede prorrogarse con el consentimiento unánime de los socios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2098 (DEL ART. 2) Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin. Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva. Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental estar al tanto de los plazos establecidos en el contrato social para evitar disoluciones inesperadas que puedan afectar la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2098 del CC?

La sociedad se disuelve al expirar el plazo acordado o al cumplirse la condición establecida. Puede prorrogarse con el consentimiento unánime de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2098 de la CC?

Es fundamental estar al tanto de los plazos establecidos en el contrato social para evitar disoluciones inesperadas que puedan afectar la continuidad del negocio.

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