La sociedad se disuelve al concluir el negocio para el que fue constituida, salvo que se prorrogue el plazo previamente establecido.
ARTíCULO 2099 (DEL ART. 2) Art. 2099. La sociedad se disuelve por la finalización del negocio para que fue contraída. Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el negocio no se prorroga, se disuelve la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la importancia de tener claridad sobre el objetivo de la sociedad y su duración, evitando sorpresas que puedan interrumpir operaciones.
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