CC

Artículo 2099. Disolución por finalización del negocio

La sociedad se disuelve al concluir el negocio para el que fue constituida, salvo que se prorrogue el plazo previamente establecido.

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Texto Legal

ARTíCULO 2099 (DEL ART. 2) Art. 2099. La sociedad se disuelve por la finalización del negocio para que fue contraída. Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el negocio no se prorroga, se disuelve la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la importancia de tener claridad sobre el objetivo de la sociedad y su duración, evitando sorpresas que puedan interrumpir operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2099 del CC?

La sociedad se disuelve al concluir el negocio para el que fue constituida, salvo que se prorrogue el plazo previamente establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2099 de la CC?

Este articulo enfatiza la importancia de tener claridad sobre el objetivo de la sociedad y su duración, evitando sorpresas que puedan interrumpir operaciones.

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