La sociedad se disuelve por insolvencia o extinción de su objeto social. La extinción parcial permite continuar, salvo que los socios lo soliciten.
ARTíCULO 2100 (DEL ART. 2) Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total. Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho de los socios para exigir su disolución, si con la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y sin perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La insolvencia puede llevar a la disolución inmediata, por lo que es crucial monitorear la salud financiera de la sociedad para evitar consecuencias legales y económicas.
Anterior
Art. 2099. Disolución por finalización del negocio
Siguiente
Art. 2101. Disolución por incumplimiento de socios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo