Si un socio incumple su obligación de aportar, los demás pueden disolver la sociedad. Esto protege los intereses de los socios cumplidores.
ARTíCULO 2101 (DEL ART. 2) Art. 2101. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los socios actuar rápidamente ante incumplimientos, lo que es vital para mantener la estabilidad y confianza en la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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