La sociedad se disuelve por la muerte de un socio, a menos que se establezca lo contrario en el contrato. Esto afecta la continuidad del negocio.
ARTíCULO 2103 (DEL ART. 2) Art. 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por disposición de la ley o por el acto constitutivo haya de continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos. Pero aun fuera de este caso se entenderá continuar la sociedad, mientras los socios administradores no reciban noticia de la muerte. Aun después de recibida por éstos la noticia, las operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una aptitud peculiar en éste deberán llevarse a cabo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener un plan de sucesión claro para evitar interrupciones en la operacion de la sociedad ante la muerte de un socio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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