Se entiende que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en ciertos casos, como arrendamientos o sociedades anónimas.
ARTíCULO 2104 (DEL ART. 2) Art. 2104. La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se subentiende en las que se forman para el arrendamiento de un inmueble, o para el laboreo de minas, y en las anónimas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite la continuidad del negocio, pero es crucial definir claramente en el contrato cómo se manejarán estas situaciones para evitar conflictos.
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