CC

Artículo 2108. Renuncia de un socio

La renuncia de un socio puede no ser efectiva si no se cumplen ciertas condiciones, especialmente en sociedades de tiempo fijo. Esto protege la estabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2108 (DEL ART. 2) Art. 2108. La sociedad puede expirar también por la renuncia de uno de los socios. Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada, no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecución de las obligaciones de otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales, mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otros de igual importancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones para la renuncia es vital para evitar que un socio se retire sin justificación, lo que podría afectar la operacion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2108 del CC?

La renuncia de un socio puede no ser efectiva si no se cumplen ciertas condiciones, especialmente en sociedades de tiempo fijo. Esto protege la estabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2108 de la CC?

Entender las condiciones para la renuncia es vital para evitar que un socio se retire sin justificación, lo que podría afectar la operacion de la sociedad.

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