La renuncia de un socio solo es válida si se notifica a todos los demás. Esto asegura que todos estén al tanto de cambios importantes.
ARTíCULO 2109 (DEL ART. 2) Art. 2109. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros. La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos. Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la necesidad de una buena comunicación entre socios, lo que puede prevenir malentendidos y conflictos en la gestión de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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