CC

Artículo 2115. División de bienes tras disolución

Tras la disolución de la sociedad, se procede a dividir los bienes, aplicando reglas similares a las de la partición de herencias. Esto regula las obligaciones entre socios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2115 (DEL ART. 2) Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber. Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta división de bienes es esencial para evitar disputas entre socios y asegurar una transición ordenada tras la disolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2115 del CC?

Tras la disolución de la sociedad, se procede a dividir los bienes, aplicando reglas similares a las de la partición de herencias. Esto regula las obligaciones entre socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2115 de la CC?

La correcta división de bienes es esencial para evitar disputas entre socios y asegurar una transición ordenada tras la disolución.

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