El mandato es un contrato donde una persona gestiona negocios de otra, asumiendo riesgos. Se definen roles de comitente y mandatario.
ARTíCULO 2116 (DEL ART. 2) Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el mandato es fundamental para establecer relaciones comerciales claras y evitar malentendidos sobre responsabilidades y riesgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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