CC

Artículo 2116. Definición de mandato

El mandato es un contrato donde una persona gestiona negocios de otra, asumiendo riesgos. Se definen roles de comitente y mandatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2116 (DEL ART. 2) Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el mandato es fundamental para establecer relaciones comerciales claras y evitar malentendidos sobre responsabilidades y riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2116 del CC?

El mandato es un contrato donde una persona gestiona negocios de otra, asumiendo riesgos. Se definen roles de comitente y mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2116 de la CC?

Entender el mandato es fundamental para establecer relaciones comerciales claras y evitar malentendidos sobre responsabilidades y riesgos.

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