CC

Artículo 2117. Tipos de mandato

El mandato puede ser gratuito o remunerado, con honorarios establecidos por acuerdo, ley o costumbre. Esto afecta la relación entre las partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2117 (DEL ART. 2) Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir si el mandato es remunerado o gratuito desde el inicio evita conflictos sobre compensaciones y expectativas entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2117 del CC?

El mandato puede ser gratuito o remunerado, con honorarios establecidos por acuerdo, ley o costumbre. Esto afecta la relación entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2117 de la CC?

Definir si el mandato es remunerado o gratuito desde el inicio evita conflictos sobre compensaciones y expectativas entre las partes.

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