CC

Artículo 2123. Formas de mandato

El mandato puede formalizarse de diversas maneras, pero la prueba testimonial tiene limitaciones. Esto regula la validez del mandato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2123 (DEL ART. 2) Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental documentar adecuadamente los mandatos para evitar problemas legales, especialmente en situaciones donde se requiere prueba formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2123 del CC?

El mandato puede formalizarse de diversas maneras, pero la prueba testimonial tiene limitaciones. Esto regula la validez del mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2123 de la CC?

Es fundamental documentar adecuadamente los mandatos para evitar problemas legales, especialmente en situaciones donde se requiere prueba formal.

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