El contrato de mandato se considera perfecto con la aceptación del mandatario, que puede ser expresa o tácita. Esto define el inicio de las obligaciones.
ARTíCULO 2124 (DEL ART. 2) Art. 2124. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato, podrá el mandatario retractarse, mientras el mandante se halle todavía en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo, o de cometerlo a diversa persona. De otra manera se hará responsable en los términos del artículo 2167.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aceptación del mandato debe ser clara para evitar disputas sobre si las obligaciones han comenzado, lo que puede afectar la ejecución de tareas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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