Los mandatarios deben declarar rápidamente si aceptan un encargo y tomar medidas urgentes si no pueden. Esto asegura la protección de los intereses del mandante.
ARTíCULO 2125 (DEL ART. 2) Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mandatarios deben ser proactivos en la gestión de encargos para evitar daños y asegurar que los intereses del mandante estén protegidos.
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