El articulo establece la posibilidad de tener uno o más mandantes y mandatarios en un contrato de mandato. Esto permite flexibilidad en la gestión de los negocios que se encomiendan.
ARTíCULO 2126 (DEL ART. 2) Art. 2126. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite estructurar relaciones de mandato más complejas, lo que puede ser útil para empresas que requieren múltiples representantes en diferentes áreas.
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Art. 2125. Obligaciones de los mandatarios
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Art. 2127. División de gestión entre mandatarios
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