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Artículo 2126. Mandantes y mandatarios

El articulo establece la posibilidad de tener uno o más mandantes y mandatarios en un contrato de mandato. Esto permite flexibilidad en la gestión de los negocios que se encomiendan.

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Texto Legal

ARTíCULO 2126 (DEL ART. 2) Art. 2126. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite estructurar relaciones de mandato más complejas, lo que puede ser útil para empresas que requieren múltiples representantes en diferentes áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2126 del CC?

El articulo establece la posibilidad de tener uno o más mandantes y mandatarios en un contrato de mandato. Esto permite flexibilidad en la gestión de los negocios que se encomiendan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2126 de la CC?

Este articulo permite estructurar relaciones de mandato más complejas, lo que puede ser útil para empresas que requieren múltiples representantes en diferentes áreas.

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