Si el marido fallece sin conocer el parto, sus herederos pueden ejercer la acción de impugnación dentro del plazo establecido. Esta acción cesará si el padre reconoce al hijo en su testamento.
ARTíCULO 213 (DEL ART. 2) Art. 213. Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el artículo anterior, la acción corresponderá a sus herederos, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo. Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público. MARIDO FALLECIMIENTO PARTO IMPUGNACION HEREDEROS RECONOCIMINETO HIJO TESTAMENTO INSTRUMENTO PUBLICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que los herederos del marido protejan sus derechos en caso de impugnación de paternidad, lo que puede ser esencial en la administración de la herencia.
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Art. 212. Plazos para impugnacion de paternidad
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