CC

Artículo 2130. Tipos de mandato

El mandato puede ser especial, para negocios determinados, o general, para todos los negocios del mandante. Esto define el alcance de las facultades del mandatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2130 (DEL ART. 2) Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente el tipo de mandato ayuda a evitar conflictos y malentendidos sobre las facultades del mandatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2130 del CC?

El mandato puede ser especial, para negocios determinados, o general, para todos los negocios del mandante. Esto define el alcance de las facultades del mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2130 de la CC?

Definir claramente el tipo de mandato ayuda a evitar conflictos y malentendidos sobre las facultades del mandatario.

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