El mandatario debe ceñirse estrictamente a los términos del mandato, salvo en casos autorizados por la ley. Esto asegura que las acciones sean válidas.
ARTíCULO 2131 (DEL ART. 2) Art. 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier desviación de los términos del mandato puede resultar en responsabilidad para el mandatario y afectar la confianza del mandante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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