CC

Artículo 2134. Ejecución del mandato

La ejecución del mandato debe seguir los medios establecidos por el mandante, aunque se pueden usar medios equivalentes si es necesario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2134 (DEL ART. 2) Art. 2134. La recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. Se podrán, sin embargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexibilidad en los medios de ejecución puede ser beneficiosa, pero siempre debe alinearse con la intención del mandante para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2134 del CC?

La ejecución del mandato debe seguir los medios establecidos por el mandante, aunque se pueden usar medios equivalentes si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2134 de la CC?

Flexibilidad en los medios de ejecución puede ser beneficiosa, pero siempre debe alinearse con la intención del mandante para evitar disputas.

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