La ejecución del mandato debe seguir los medios establecidos por el mandante, aunque se pueden usar medios equivalentes si es necesario.
ARTíCULO 2134 (DEL ART. 2) Art. 2134. La recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. Se podrán, sin embargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexibilidad en los medios de ejecución puede ser beneficiosa, pero siempre debe alinearse con la intención del mandante para evitar disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo