El mandatario puede delegar su encargo si no está prohibido, pero será responsable de los actos del delegado si no se le designó adecuadamente.
ARTíCULO 2135 (DEL ART. 2) Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios. Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La delegación sin autorización puede generar riesgos significativos, ya que el mandante podría no reconocer los actos del delegado.
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