CC

Artículo 2137. Nuevo mandato por delegación

Cuando se autoriza la delegación, se crea un nuevo mandato entre el mandante y el delegado, que solo el mandante puede revocar.

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Texto Legal

ARTíCULO 2137 (DEL ART. 2) Art. 2137. Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los mandantes mantengan control sobre las delegaciones para evitar que se generen mandatos no deseados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2137 del CC?

Cuando se autoriza la delegación, se crea un nuevo mandato entre el mandante y el delegado, que solo el mandante puede revocar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2137 de la CC?

Es fundamental que los mandantes mantengan control sobre las delegaciones para evitar que se generen mandatos no deseados.

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