El mandante puede ejercer acciones contra el delegado por los actos del mandatario, asegurando su protección en la relación de mandato.
ARTíCULO 2138 (DEL ART. 2) Art. 2138. El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto proporciona al mandante un recurso adicional para hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento por parte del delegado.
Anterior
Art. 2137. Nuevo mandato por delegación
Siguiente
Art. 2139. Inhabilidad del mandatario para donar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo