Las facultades del mandatario se interpretan con mayor amplitud si no puede consultar al mandante. Esto permite flexibilidad en situaciones urgentes.
ARTíCULO 2148 (DEL ART. 2) Art. 2148. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar al mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entender esta flexibilidad puede llevar a decisiones inadecuadas en situaciones críticas, afectando el resultado del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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