CC

Artículo 2149. Abstención del mandatario

El mandatario debe abstenerse de ejecutar mandatos que sean perjudiciales para el mandante. Esta norma protege los intereses del mandante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2149 (DEL ART. 2) Art. 2149. El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desatender esta obligación puede resultar en daños significativos para el mandante, lo que podría llevar a acciones legales en su contra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2149 del CC?

El mandatario debe abstenerse de ejecutar mandatos que sean perjudiciales para el mandante. Esta norma protege los intereses del mandante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2149 de la CC?

Desatender esta obligación puede resultar en daños significativos para el mandante, lo que podría llevar a acciones legales en su contra.

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