CC

Artículo 2150. Imposibilidad de cumplir instrucciones

El mandatario no está obligado a actuar si no puede seguir instrucciones, pero debe tomar medidas conservativas. Esto establece un marco de responsabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2150 (DEL ART. 2) Art. 2150. El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no es obligado a constituirse agente oficioso; le basta tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan. Pero si no fuere posible dejar de obrar sin comprometer gravemente al mandante, el mandatario tomará el partido que más se acerque a sus instrucciones y que más convenga al negocio. Compete al mandatario probar la fuerza mayor o caso fortuito que le imposibilite de llevar a efecto las órdenes del mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede llevar a la responsabilidad por daños, afectando la relación con el mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2150 del CC?

El mandatario no está obligado a actuar si no puede seguir instrucciones, pero debe tomar medidas conservativas. Esto establece un marco de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2150 de la CC?

No seguir este procedimiento puede llevar a la responsabilidad por daños, afectando la relación con el mandante.

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