CC

Artículo 2151. Contratación a nombre propio

El mandatario puede contratar a su nombre, pero no obliga al mandante ante terceros. Esto es clave para entender la responsabilidad en contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2151 (DEL ART. 2) Art. 2151. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener claro este aspecto puede resultar en confusiones sobre quién es responsable en caso de incumplimiento de contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2151 del CC?

El mandatario puede contratar a su nombre, pero no obliga al mandante ante terceros. Esto es clave para entender la responsabilidad en contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2151 de la CC?

No tener claro este aspecto puede resultar en confusiones sobre quién es responsable en caso de incumplimiento de contrato.

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