El mandatario puede asumir la solvencia de deudores, convirtiéndose en principal deudor. Esto implica un riesgo financiero significativo.
ARTíCULO 2152 (DEL ART. 2) Art. 2152. El mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asumir esta responsabilidad sin la debida precaución puede llevar a pérdidas financieras considerables y afectar tu situación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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