CC

Artículo 2154. Exceso de mandato

El mandatario que excede su mandato es responsable ante el mandante, salvo ciertas condiciones. Esto protege al mandante de acciones no autorizadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2154 (DEL ART. 2) Art. 2154. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros sino, 1º. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes; 2º. Cuando se ha obligado personalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar los límites del mandato puede llevar a responsabilidades legales y a la pérdida de confianza del mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2154 del CC?

El mandatario que excede su mandato es responsable ante el mandante, salvo ciertas condiciones. Esto protege al mandante de acciones no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2154 de la CC?

No respetar los límites del mandato puede llevar a responsabilidades legales y a la pérdida de confianza del mandante.

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