CC

Artículo 2155. Obligación de rendir cuentas

El mandatario debe rendir cuentas de su administración, salvo que se le haya relevado de esta obligación. Esto asegura la transparencia en la gestión.

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Texto Legal

ARTíCULO 2155 (DEL ART. 2) Art. 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación. La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No rendir cuentas adecuadamente puede resultar en conflictos y en la pérdida de confianza del mandante, afectando futuras colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2155 del CC?

El mandatario debe rendir cuentas de su administración, salvo que se le haya relevado de esta obligación. Esto asegura la transparencia en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2155 de la CC?

No rendir cuentas adecuadamente puede resultar en conflictos y en la pérdida de confianza del mandante, afectando futuras colaboraciones.

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