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Artículo 2175. Prueba del contrato de comodato

El contrato de comodato puede ser probado por testigos, sin importar el valor de la cosa prestada. Esto permite una mayor flexibilidad en la comprobacion de acuerdos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2175 (DEL ART. 2) Art. 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable documentar los comodatos, ya que depender solo de testigos puede ser riesgoso en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2175 del CC?

El contrato de comodato puede ser probado por testigos, sin importar el valor de la cosa prestada. Esto permite una mayor flexibilidad en la comprobacion de acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2175 de la CC?

Es recomendable documentar los comodatos, ya que depender solo de testigos puede ser riesgoso en caso de disputas.

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