CC

Artículo 2176. Derechos del comodante

El comodante conserva derechos sobre la cosa prestada, aunque no puede ejercerlos si son incompatibles con el uso concedido al comodatario. Esto establece un equilibrio en el uso de la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2176 (DEL ART. 2) Art. 2176. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comodantes deben ser claros sobre los derechos que retienen para evitar conflictos con los comodatarios sobre el uso de la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2176 del CC?

El comodante conserva derechos sobre la cosa prestada, aunque no puede ejercerlos si son incompatibles con el uso concedido al comodatario. Esto establece un equilibrio en el uso de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2176 de la CC?

Los comodantes deben ser claros sobre los derechos que retienen para evitar conflictos con los comodatarios sobre el uso de la cosa.

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