El comodatario solo puede usar la cosa prestada para el uso convenido, y su incumplimiento puede llevar a la exigencia de reparacion. Esto protege los intereses del comodante.
ARTíCULO 2177 (DEL ART. 2) Art. 2177. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comodatarios deben seguir estrictamente los terminos del uso para evitar responsabilidades por daños o deterioros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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