Cualquier persona a quien la maternidad aparente perjudique en sus derechos sobre la sucesión puede impugnarla dentro de un año desde el fallecimiento de los padres. Esto permite a terceros proteger sus intereses en casos de filiación dudosa.
ARTíCULO 218 (DEL ART. 2) Art. 218. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre. IMPUGNACION MATERNIDAD PERSONA DAÑO POSESION NOTORIA ESTADO CVIL PADRE MADRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abre la posibilidad de que terceros defiendan sus derechos en sucesiones, lo que puede ser crucial en disputas patrimoniales.
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