Nadie que haya participado en un fraude de falso parto podrá beneficiarse del descubrimiento del fraude, incluyendo derechos de patria potestad o sucesión. La sentencia debe declarar esta privación de derechos.
ARTíCULO 219 (DEL ART. 2) Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte. La sentencia que sancione el fraude o la suplantación deberá declarar expresamente esta privación de derechos y se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. FRAUDE FALSO PARTO DERECHOS PATRIA POTESTAD SENTENCIA PRIVACION DERECHOS INSCRIPCION NACIMIENTO HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los hijos de situaciones fraudulentas, asegurando que los responsables no obtengan beneficios, lo que es fundamental para mantener la integridad del sistema legal.
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