El comodatario debe suspender la restitucion de armas ofensivas y ponerlas a disposicion del juez. Esto es una medida de seguridad importante.
ARTíCULO 2184 (DEL ART. 2) Art. 2184. El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comodatarios deben ser conscientes de las restricciones sobre armas, ya que no cumplir puede tener consecuencias legales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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