La obligacion de restituir cesa si el comodatario descubre que es el verdadero dueño de la cosa prestada. Sin embargo, debe probar su propiedad si el comodante lo disputa.
ARTíCULO 2185 (DEL ART. 2) Art. 2185. Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada. Con todo, si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comodatarios que crean ser dueños deben tener pruebas claras para evitar conflictos con el comodante sobre la propiedad.
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